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Fallos: 332:1006 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Estado local, la Dirección de Rentas provincial y/o quien resulte responsable ante el Superior Tribunal de Justicia, a fin de que revoque la sentencia 10/02, dictada el 24 de julio de 2002 por el Tribunal Administrativo de Apelación, en el expte. de la DGR 8540/01.

Señaló que dicha decisión confirmó la resolución interna de la Dirección General de Rentas 171/01, que determinó de oficio el impuesto sobre ingresos brutos respecto de la actividad que desarrolla en la provincia.

Adujo que cuestionó esa sentencia —entre otros fundamentos— porque aplicó el decreto provincial 140/94, ratificado por la ley 1537 y las sucesivas leyes locales 1596, 1680, 1726 y 1783 que condicionan la aplicación de la tasa cero del referido impuesto para la actividad industrial a que ésta se realice en territorio provincial, por confrontar con lo dispuesto en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento y los arts. 4, 9", 10, 11, 12, 16, 75, incs. 1", 2", 12, 13, 18, 30; 121 y 126 de la Constitución Nacional.

27) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa, de conformidad con el dictamen del señor Procurador General (fs. 105), se declaró incompetente por entender que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al ser parte una provincia y resultar federal la materia sobre la que versa el pleito.

3) Que el sub examine no corresponde a la competencia originaria de la Corte, toda vez que la cuestión federal cuyo planteamiento aquí se efectúa no es la predominante en la causa. En efecto según se desprende de los términos de la demanda, la actora aduce que el decreto provincial 140/94 y las leyes de igual carácter 1596, 1680, 1726 y 1783, en los que se funda la sentencia del Tribunal Administrativo de Apelación, conculcan los arts. 4, 9", 10, 11, 12, 16, 75, incs. 19, 2", 12, 13, 18, 30; 121 y 126 de la Constitución Nacional, al oponerse a lo establecido en la cláusula 4, inc. e del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, dado que condicionan la aplicación de la tasa cero del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de la actividad industrial que desarrolla la actora a que ésta se realice en jurisdicción de la provincia.

47) Que, en consecuencia, resultan de aplicación los argumentos y conclusiones de la causa P.582.XXXIX "Papel Misionero c/ Misiones,

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1006

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