—I-
A fs. 66/77, la Provincia contestó la demanda y negó todos los hechos expuestos por la actora.
Así, sostuvo que nunca estuvo obligada a someterse a los términos del art. 4° del Pacto Federal de 1993, ya que su operatividad fue prorrogada por sucesivas leyes dictadas por el Congreso de la Nación 24.468, 24.699, 25.400 y 25.570) con igual jerarquía que aquél, por lo que el decreto y las leyes locales que se impugnan no son violatorios de la Constitución Nacional, ni del Pacto. Afirmó, asimismo, que el art. 29 del decreto 140/94 que se cuestiona, al condicionar el reconocimiento de la reducción a cero de la alícuota al requisito de que el contribuyente posea su explotación industrial en jurisdicción local, no viola la "cláusula comercial" de la Constitución Nacional prevista en el art. 75, inc. 13, como sostiene la actora, ya que, en este caso, no se grava la actividad comercial que ejerce sino los ingresos que obtiene por su actividad industrial.
— HI El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, de conformidad con el dictamen del Procurador General (fs. 105), se declaró incompetente, por entender que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 107/115), al ser parte una Provincia y resultar federal la materia sobre la que versa el pleito.
Para así decidir, sostuvo que la colisión de leyes que se plantea involucra cuestiones que exceden el tratamiento del tema por parte de los tribunales provinciales, ya que la actora solicita la declaración de inconstitucionalidad de normas impositivas locales por ser violatorias del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, integrante del derecho intrafederal, y de las disposiciones constitucionales que rigen el tema de coparticipación federal de impuestos, que, a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, pasó a constituir una de las materias sobre las cuales la Corte tiene competencia originaria y exclusiva cuando una Provincia es parte (arts. 116 y 117 de la Ley Fundamental y doctrina in re "El Cóndor", Fallos: 324:4226 ).
A fs. 157 vta., se corre vista a este Ministerio Público.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1000
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