—I-
Cabe recordar que uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal es la predominante en la causa (Fallos: 115:167 ; 122:244 ; 292:625 y sus citas; 311:1588 , 1812, 2154; 313:548 ; 315:448 ; 318:30 , 2534; 323:1716 ).
En tal sentido, ha sostenido V.E. que el nuevo rango asignado ala coparticipación federal de impuestos por la Convención Constituyente de 1994 y el amplio tratamiento que la Ley Fundamental le dedica después de la reforma, lleva a concluir que la afectación del sistema así establecido involucra, en principio, una cuestión constitucional Fallos: 324:4226 , cons. 8").
Como necesaria consecuencia de este criterio, asume tal calidad la eventual violación —por parte de una provincia— del compromiso de continuar aplicando las normas del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, así como sus modificaciones o sustituciones, adoptadas por unanimidad de los fiscos adheridos (cfr. art. 9, inc. d., ley 23.548), aunque esa trasgresión pueda también exteriorizarse como un conflicto entre dos normas o actos locales. De esta forma ya se ha expedido este Ministerio Público in re A.2601, L.XXXVIII, "Argencard S.A. c/Provincia de Salta s/sumarísimo", dictamen del 4 de noviembre de 2003.
En efecto, la Constitución Nacional establece la imperativa vigencia del esquema de distribución de impuestos previsto en la ley-convenio, sancionada por el Estado Nacional y aprobada por las provincias, la que "no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada", de modo que una hipotética trasgresión a la ley local de adhesión —y, por ende, a dicha norma federal, se proyecta como una afectación de las nuevas cláusulas constitucionales, sin que en ello incida el carácter local de la norma o acto mediante la cual pudiera efectivizarse la alteración del sistema vigente en el orden nacional.
Así, en el caso, se plantea un conflicto entre actos y normas locales las resoluciones generales 70/02, 73/02 y 82/02 y la ley de adhesión al régimen de coparticipación federal, que se traduciría en la afectación de la ley convenio en la materia, por desconocerse una obligación expresamente asumida en ella (art. 9", inc. d.), cual es aplicar las normas
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1010
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