ende, la sola adquisición de los productos de origen provincial hace nacer, en forma instantánea, la obligación impositiva atribuible a la jurisdicción Misiones.
Sobre la base de estos criterios, puntualiza que la resolución general 73/02 —con las aclaraciones y modificaciones de su similar 82/02 estableció un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de "mera compra" realizadas dentro de la Provincia de Misiones, sea en forma habitual o esporádica.
Sentado lo anterior, niega las atribuciones del órgano recaudador provincial para interpretar —con carácter general las disposiciones del Convenio Multilateral, pues tal facultad le ha sido conferida únicamente a sus autoridades de aplicación, esto es, a la Comisión Plenaria y a la Comisión Arbitral (cfr. arts. 15, 17, inc. e. y 24, inc. a., respectivamente).
En segundo lugar, afirma que —mediante este procedimiento— la Provincia extendió la "mera compra" a supuestos no contemplados en el Convenio, alteró su mecánica y la obliga a actuar indebidamente como agente de percepción respecto de sus compradores, a los cuales no resulta aplicable el régimen especial de su art. 13 sino el general de su art. 2".
Desde su perspectiva, ello viola el Preámbulo y los arts. 1, 4, 7,9, 10, 11, 12, 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 28, 29, 33, 39, 52, 75 ines. 1° y 2"), 76, 99 (tercer párrafo), 100 (inc. 7") y 126 de la Constitución Nacional.
Denuncia que la Provincia determinó e intimó el pago de la deuda por las percepciones no practicadas durante los períodos noviembre 2002 a marzo 2003 y aplicó una multa por la omisión en actuar como agente de percepción, de acuerdo a lo previsto en el art. 45 del Código Fiscal, según las constancias que adjunta.
Habida cuenta de lo expuesto, solicita que se decrete una medida cautelar de no innovar sobre el pago de los tributos que las normas atacadas fijan, a fin de preservar los derechos de su parte.
En este contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 74.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1009
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