cual es aplicar las normas del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, en especial, los arts. 13, 15, 17, inc. e) y 24, inc. a), no existe obstáculo para que el fuero federal conozca en el caso, pues el conflicto no involucra cuestiones cuyo tratamiento corresponda a los tribunales locales, más allá de la naturaleza de los actos que confrontan con la ley convenio y con las cláusulas constitucionales que rigen el tema y, al ser parte una provincia la Corte Suprema debe conocer en forma originaria (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde rechazar la medida de no innovar sobre el pago del impuesto sobre los ingresos brutos que las normas locales atacadas fijan si la peticionaria ni siquiera ha invocado cuál sería el perjuicio, actual o en ciernes, que le causa el estado del procedimiento administrativo (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Papel Misionero S.A.I.F.C., con domicilio en la Capital Federal, en su condición de fabricante y comercializador de pastas celulósicas, papel y otros productos y subproductos, promueve acción declarativa contra la Provincia de Misiones, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones generales 70/02, 73/02 y 82/02, de la Dirección Provincial de Rentas.
Señala que, mediante el art. 1" de la resolución general 70/02, el organismo fiscal aclaró el primer párrafo del art. 13" del Convenio Multilateral, especificando que el "propio productor" allí mencionado se refiere no sólo a quién obtiene los productos primarios, sino también a aquel que los elabora total o parcialmente.
Añade que art. 2" de esa resolución interpretó que "la mera compra" egislada en el art. 126, inciso b) del Código Fiscal y en el art. 13 del Convenio Multilateral— constituye un hecho imponible especial y, por
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1008
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