todas las medidas necesarias para evitar o solucionar situaciones de hecho" y que "quedaban paralizadas todas las actuaciones judiciales o extrajudiciales emergentes de la disputa limítrofe". Ambas provincias debían mantener y observar fielmente el status quo (art. 49).
Por su parte, la ley N" 15.290 estableció que el Congreso de la Nación resolvería el límite interprovincial definitivo entre las provincias de Salta y Jujuy.
Más recientemente y, con expresa invocación de las facultades conferidas en el art. 67, inc. 14 de la Constitución Nacional, se sancionó la ley 23.775 en la que se dispuso la provincialización del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, cuyos límites habían sido fijados por el decreto-ley 2191/57, ratificado por la ley 14.467.
47) Que todos estos antecedentes ponen de manifiesto la existencia de una histórica voluntad expresada por el constituyente originario y mantenida por el legislador federal de, en palabras de Arturo M. Bas, mantener el justo y conveniente equilibrio entre las diferentes fracciones constitutivas de la Nación, pues la fijación o modificación de los límites provinciales constituye un interés de orden general, cuya custodia sólo podía encomendarse al Congreso (El Derecho Federal Argentino, Valerio Abeledo Editor, Tomo IL, páginas 358 y ss.; Buenos Aires, 1927).
Joaquín V. González también destacó que el poder confiado por la Constitución Nacional al Congreso, como asamblea de todas las provincias y del pueblo de la Nación, es de carácter excepcional y lo convierten en árbitro o juez supremo en una cuestión de carácter político en la que puede verse en peligro la armonía entre las provincias o su igualdad como entidades políticas ("Manual de la Constitución Argentina", La Ley, página 668, Buenos Aires, 2001).
Por su lado, Juan Antonio González Calderón señala que el poder conferido en el texto constitucional al Congreso lo es en su carácter de órgano directo y genuino de la soberanía nacional ("Derecho Constitucional Argentino", Lajouane, Tomo III, página 193, Buenos Aires, 1931) y Germán Bidart Campos agrega que los conflictos de límites —cuando se trata de fijar esos límites— no son en sí mismos justiciables dado que la Constitución establece su vía de solución a cargo del Poder
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:995
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