turaleza pendientes entre sí o con territorios nacionales. Los estudios y conclusiones de su trabajo debían ser remitidas al Congreso a los fines que fijaba la Constitución Nacional en el art. 67, inc. 14, dentro del año de su designación (arts. 1° y 47). Las leyes N" 12.633 y 12.744 prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 1944 el plazo para que esta comisión remitiera al Congreso sus dictámenes sobre límites interprovinciales.
Entre 1951 y 1955, el Congreso de la Nación continuó fijando los límites interprovinciales, al sancionar tres leyes de provincialización de territorios nacionales: la ley N" 14.037 declaró provincias —de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 13 y 67, inc. 14 de la Constitución Nacional— el Chaco y La Pampa; la ley N° 14.294 el territorio de Misiones; en todos los casos, estableciendo que las nuevas provincias tendrían los límites del territorio provincializado (art. 2? de las leyes 14.037 y 14.294). Finalmente, la ley N° 14.408 provincializó los territorios nacionales de Chubut, Formosa, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz, precisando los límites de las nuevas provincias en su art. 1, incs. a, b y c.
En la década del 60 la intervención del Congreso se produce por vía de leyes que conformaron comisiones bicamerales para solucionar diversos conflictos territoriales entre provincias. La primera fue la ley N" 15.467 que creó una comisión integrada por tres senadores y cinco diputados para que dictamine en el conflicto de límites existente entre las provincias de Salta y Formosa. Se estipuló que ese dictamen serviría de base para la presentación, por la comisión, de un proyecto de ley fijando dichos límites en forma definitiva, siempre de conformidad con lo dispuesto en el art. 67, inc. 14 de la Constitución Nacional art. 1"). La ley preveía además que las provincias en litigio debían aportar por medio de sus representantes todos los elementos de juicio, antecedentes, documentación y testimonios relativos a los derechos que invocan (art. 2").
En particular, se decidió que la comisión debía establecer si la línea que señalaba el límite interprovincial (conocida como "línea Barilari") resultaba debidamente trazada, con arreglo a la ley, o si podía ser objeto de modificaciones (art. 49).
Posteriormente, la ley N" 15.468 creó una comisión legislativa de similares características para solucionar el conflicto existente entre Salta y Santiago del Estero. Dispuso que la comisión podría "adoptar
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:994
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