solución (uno presentado por el diputado catamarqueño, Genaro Aurelio Collantes —expte. 0217-D-2008- y el otro por el diputado salteño José Antonio Villariño, expte. 3157-D-2008) en los que se solicita al Poder Ejecutivo que disponga las medidas necesarias para realizar el amojonamiento de los límites entre ambas provincias (confr. www.
diputados.gov.ar).
La circunstancia de haberse radicado oportunamente en el Congreso de la Nación estos proyectos para solucionar la controversia contribuye a precisar la naturaleza del sub lite y revela la necesidad de dar solución legislativa al diferendo, de conformidad con lo prescripto en el art. 75, inc. 15 de la Constitución Nacional (confr. Fallos:
267:352 ).
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara la incompetencia de esta Corte y la competencia del Congreso de la Nación para dirimir la controversia aquí planteada.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
Parte actora: Provincia de Catamarca, representada por el Ing. Eduardo Brizuela Del Moral y por el Dr. Simón Fermín Hernández, gobernador y fiscal de Estado, con el patrocinio letrado de las Dras. María Eugenia Suárez y María Fabiana Meglioli.
Parte demandada: Provincia de Salta.
CUYOPLACAS S.A. c/ PROVINCIA pr LA PAMPA
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Resulta ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la causa en la que se plantea la oposición de ciertas normas locales —decreto 140/94 y leyes 1596, 1680, 1726 y 1783 de la Provincia de La Pampa- con la Constitución Nacional y con la cláusula 4, inc. e, del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:998
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