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Fallos: 332:996 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 Legislativo ("Manual de la Constitución Reformada", Ediar Tomo I, página 447, Buenos Aires, 1998).

5) Que, en esta perspectiva, la Corte ha manifestado con arreglo al inc. 14, art. 67 de la Constitución Nacional que corresponde al Congreso fijar los límites de las provincias porque en esa fijación de carácter político están interesadas no solamente las provincias colindantes sino también la Nación y el mantenimiento del justo equilibrio que debe existir entre aquéllas, en garantía del sistema federativo de gobierno que las rige (Fallos: 114:425 ; 133:372 ; 235:392 ; 267:352 ; 307:1239 ; entre otros).

6) Que cabe destacar que la citada previsión constitucional no puede considerarse excluyente de la jurisdicción que le confieren al Tribunal los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional para entender de cuestiones suscitadas entre provincias, sobre las tierras que pretenden poseer o que se encuentran dentro de sus respectivos límites, siempre que la resolución que haya de dictarse no implique forzosamente la determinación de los límites referidos o la modificación de los determinados por el Congreso.

En efecto, la intervención del Congreso se circunscribe al acto definitivo al que se refiere el inc. 15 del art. 75; no se produce siempre que surja un conflicto interprovincial sobre posesión o dominio de tierras fronterizas, porque ello sería contrario a los propósitos de las normas que definen la competencia de esta Corte y la jurisprudencia que ha establecido en numerosos casos (Fallos: 114:425 ; entre otros).

7) Que, en lo que atañe a la situación planteada en el sub examine, en el año 1900, el Congreso de la Nación organizó, en las tierras incorporadas a la República Argentina en virtud de la delimitación hecha el 24 de marzo de 1899 por una Comisión Internacional demarcadora de límites, el "Territorio Nacional de Los Andes" -ley N" 3906—.

Este Territorio fue dividido por decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 19 de mayo de 1904 en cuatro departamentos y posteriormente, en 1943, fraccionado en tres partes que pasaron a la jurisdicción de las provincias de Jujuy (departamento de Susques o del Norte), Salta (departamentos de Pastos Grandes o del Centro y San Antonio de los Cobres) y Catamarca (departamento de Antofagasta de la Sierra) —decreto 9375/43—.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-996

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