Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que la cuestión relacionada con la jurisdicción territorial de la zona limítrofe entre las provincias de Catamarca y Salta, que la primera de ellas pretende traer a conocimiento del Tribunal, no resulta novedosa. Por el contrario, esta Corte ya tuvo oportunidad de señalar "que históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas", y que subyacía entre Catamarca y Salta una controversia de límites provinciales que no podía ser dilucidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino que requería la intervención del Congreso de la Nación, en orden a la previsión del actual art. 75, inc. 15 de la Constitución Nacional confr. Fallos: 307:1239 , doctrina reiterada en Fallos: 310:1899 , y más recientemente en Fallos: 327:3873 ).
8") Que, en consecuencia, y más allá de los loables esfuerzos realizados por el representante de la actora para encuadrar su planteo en los términos del art. 127 de la Constitución Nacional, no cabe sino concluir que la cuestión sometida a consideración de esta Corte requiere, en definitiva, determinar a cuál de las provincias pertenece el lugar donde se encuentran los recursos naturales que ambas jurisdicciones se disputan, pues la propia provincia demandante señala que existiría una divergencia de un promedio de 10 km entre la línea divisoria reivindicada por Catamarca y la asentada en el Registro Catastral Salteño (confr. fs. 65 vta.).
Por lo tanto, la intervención solicitada a esta Corte no se circunscribe a dirimir una queja interprovincial en ejercicio de la facultad reconocida en el ya citado art. 127 del texto constitucional 0 a resolver un conflicto de competencia entre tribunales locales (como en Fallos:
307:1239 ; 310:1899 y 327:3873 ), sino que exige —forzosamente— expedirse respecto del límite de ambas jurisdicciones, aspecto que es ajeno a la vía intentada.
9") Que, en el sentido de todo lo expuesto no puede dejar de señalarse la existencia en la Cámara de Diputados de la Nación de un proyecto de ley presentado por la diputada salteña Zulema Beatriz Daher en el que se propone la creación de una Comisión Legislativa de Límites entre ambas provincias, que tendría a su cargo dirimir el conflicto que se ha suscitado entre ellas, de acuerdo a lo normado en el art. 75, inc. 15 de la Constitución Nacional (expte. 3091-D-2008).
A esta iniciativa parlamentaria deben sumarse dos proyectos de re
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:997
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