Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:837 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

declarada e ingresada durante el mes en que se brinden las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, en función de la nómina salarial del mes anterior. La Dirección General Impositiva (DGI) establecerá los mecanismos para la distribución de los fondos a las respectivas Aseguradoras" (el subrayado no pertenece al original).

En mi entender, su texto evidencia que sólo reguló la "declaración e ingreso" de la cuota con destino a las ART y ordenó que se efectúe con las mismas "modalidades, plazos y condiciones" establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. En consecuencia, estimo que en modo alguno puede inferirse que autorizó también a la AFIP a practicar la deducción previa fijada por el art. 2" del decreto 507/93, que se encuentra claramente limitada a los fondos que se transfieren a la Administración Nacional de la Seguridad Social.

En este punto, es prudente recordar que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y cuando aquella emplea varios términos sucesivos, es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos Fallos: 200:176 ; 307:928 , entre otros).

En tales condiciones, estimo que el fallo apelado efectúa una aplicación palmariamente indebida del art. 9" del decreto 334/96, razón por la cual no constituye una derivación razonada del derecho vigente, circunstancia que, por afectar la inviolabilidad de la propiedad de la recurrente, impone su descalificación con arreglo a la conocida doctrina sobre arbitrariedad de sentencias (Fallos: 293:539 ).

—V-

Por el contrario, si se reconociera —como sostiene el a quo— que el art. 9 del decreto 334/96 habilitó a la AFIP a practicar las detracciones aquí cuestionadas, aquel reglamento implicaría un avance sobre las concretas previsiones de la ley entonces vigente (decreto 507/93, ratificado por ley 24.447).

En efecto, mientras que el art. 2" del decreto 507/93 permite la deducción de un porcentaje de los fondos transferidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social, con el objetivo de atender el gasto que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-837

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 837 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos