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Fallos: 331:834 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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IGUALDAD.
Todo enriquecimiento injustificado de una persona a consecuencia de un gasto público, es contrario al principio constitucional de igualdad. (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayb.

—Del precedente "Obra Social de los Empleados de Comercio", al que remitió la disidencia.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 276/277 de los autos principales (a los que se referirán las demás citas), la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el fallo de la instancia anterior y desestimó la repetición intentada.

Para así decidir, explicó que la demanda abarca las comisiones mensuales cobradas por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP) a la actora entre julio de 1996 y julio de 1998, establecidas por decreto 507/93. En su concepto, ello obsta a la aplicación directa del precedente registrado en Fallos: 323:3770 , pues allí se analizó la tasa creada por el decreto 863/98, que no se encuentra discutida en autos.

Afirmó que, si bien en ambos casos se trata de reglamentos de necesidad y urgencia, no resulta apropiado trasladar analógicamente al sub iudice las conclusiones vertidas en el precedente citado, relativas a la vulneración del principio de reserva de ley, pues el decreto 507/93 fue ratificado por el art. 22 de la ley 24.447 (B.O. 30/12/94) con anterioridad a los períodos reclamados.

Desde esta perspectiva, entendió inoficioso expedirse acerca de la naturaleza de la comisión cobrada, pues no se debate el efecto retroactivo de la ratificación de una norma inválida, sino de otorgarle pleno efecto a la intención del legislador para el futuro.

—I-

A fs. 300/335, la actora interpuso el recurso extraordinario que, denegado a fs. 364, dio lugar a la presente queja

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-834

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