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Fallos: 331:833 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
El concepto de comisiones bancarias cobradas por el Banco de la Nación Argentina- no es otro que la retribución del servicio que presta esa entidad para facilitar la percepción de los ingresos provenientes de las cuotas patronales, constituyendo una modalidad de cobro, que debe distinguirse de la función genérica de recaudación asignada a la demandada, tal como puede colegirse de lo dispuesto en el art. 31 de la ley 11.683 (t.0. 1978; art. 24 t.0. de la ley en 1998 por el decreto 821/98), que también resulta aplicable por la remisión dispuesta por el art. 22 del decreto 507/93 (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt) —Del precedente "Obra Social de los Empleados de Comercio" al que remitió la disidencia—.


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Es legítima la deducción efectuada por AFIP-DGI en concepto de comisiones por servicio de cobranza de las cuotas mensuales ingresadas por los empleadores para solventar el gasto que demanda la actividad bancaria, a fin de que lo afronte quien se beneficia de manera específica de esta última, pues la administración obró conforme a una esfera jurídicamente inobjetable (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt) —Del precedente "Obra Social de los Empleados de Comercio", al que remitió la disidencia—.


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Con una clara finalidad tutelar de los ingresos de las obras sociales, la AFIP — DGI se ha hecho cargo de la recaudación primaria de los depósitos patronales, gestión estatal que se hizo operativa mediante el convenio de recaudación bancaria del cual la actora se desentiende, permitiendo la percepción de aquellos fondos con destino al patrimonio de la demandante, quien de todo ello obtuvo claras ventajas Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

—Del precedente "Obra Social de los Empleados de Comercio", al que remitió la disidencia—.


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Si bien del instrumento contractual no surge que la obra social deba hacerse cargo del porcentaje que se aplica por las funciones que demanda la actividad bancaria, la asunción del costo pertinente por parte de aquélla resulta de los principios generales del derecho, específicamente de aquel que prohíbe el enriquecimiento sin causa, de apropiada admisión en el derecho administrativo, y en tales condiciones, la aceptación del pedido de reintegro de las sumas percibidas conduciría derechamente a que la AFIP -DGI se hiciera cargo del costo de un servicio prestado a favor de la actora por el banco, obteniendo aquélla un beneficio a expensas del erario (Disidencia del Dr. Carlos $. Fayb).

—Del precedente "Obra Social de los Empleados de Comercio", al que remitió la disidencia—.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-833

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