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Fallos: 331:836 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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—IV-

Este Ministerio Público ya especificó que, hasta el dictado del decreto 863/98, ni la ley 24.557 ni otra norma legal habían establecido una contraprestación por el servicio que la misma ley reguladora de las aseguradoras de riesgo del trabajo (ART) puso en cabeza de la AFIP, en cuanto ala verificación y recaudación de las sumas correspondientes a las citadas empresas, que deben ser abonadas conforme al art. 23 dela ley sobre riesgos del trabajo (quinto párrafo del ap. VIII del dictamen registrado en Fallos: 323:3770 , cuyos términos V.E. compartió e hizo suyos en su sentencia del 21 de noviembre de 2000).

En efecto y contrariamente a lo sostenido por el a quo, pienso que el decreto de necesidad y urgencia 507/93 en modo alguno facultó ala AFIP a practicar las detracciones aquí discutidas.

Ello es así, pues su art. 2" encargó a la Dirección General Impositiva la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones; subsidios y asignaciones familiares; Fondo Nacional de Empleo y todo otro aporte o contribución que se deba recaudar sobre la nómina salarial.

Cierto es que el segundo párrafo de este precepto estableció que los fondos provenientes de esa recaudación serían transferidos automáticamente a la Administración Nacional de la Seguridad Social para su administración, "previa deducción del porcentaje que se determinará para la atención del gasto que demanden las nuevas funciones encomendadas a la Dirección General Impositiva y de las sumas que corresponda depositar por aplicación de lo dispuesto en el art. 13, con sujeción a lo dispuesto en el art. 14, ambos del presente decreto" (subrayado, agregado). Este decreto fue ratificado por el art. 22 de la ley 24.447.

También lo es que, con posterioridad a esa ratificación, el art. 23 de la ley 24.557 estableció que las prestaciones a cargo de las ART se financiarán con una cuota mensual a cargo del empleador. Ella debe ser declarada y abonada conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran la "Contribución unificada de la seguridad social"

CUSS).
Y, en lo que aquí interesa, el art. 9" del decreto 334/96 (reglamentario del art. 23 de la ley 24.557) determinó que aquella cuota "...será

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-836

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