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Fallos: 331:835 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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En primer término, negó que el decreto 507/93, la ley 24.447 o el art. 30 de su similar 11.683 (t.o. 1998) hubieren autorizado a la AFIP a cobrar a las aseguradoras de riesgo de trabajo una tasa, como la aquí discutida, desde julio de 1996 a julio de 1998. Por ende, calificó al proceder del Fisco como una vía de hecho ilegítima.

Relató que el 2 de octubre de 1997, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad de tal conducta en la causa N" 2526/97, "Berkley Internacional A.R.T. S.A. ¿/DGI s/amparo ley 16.986". Contra tal decisión, el Fisco Nacional interpuso un recurso extraordinario, que fue declarado inadmisible por V.E. (art. 280 del CPCCN ) el 2 de junio de 1998 (cfr. fs. 26).

En virtud de este pronunciamiento, añadió, el Estado Nacional intentó modificar el estado de cosas para continuar con el cobro de la gabela. Por ello, el 27 de julio de aquel año dictó el decreto de necesidad y urgencia 863/98, donde estableció la deducción de un porcentaje de los fondos a transferir a las aseguradoras de riesgo de trabajo para destinarlo a la atención del gasto que demanden las funciones encomendadas a la AFIP.

Destacó que ese reglamento fue declarado inconstitucional por la Corte el 21 de noviembre de 2000, in re "Berkley Internacional A.R.T.

S.A. c/Estado Nacional (M° de Economía y Obras y Servicios Públicos) decreto 863/98 s/amparo ley 16.986" (Fallos: 323:3770 ).

En tales condiciones, ratificó que los fundamentos de esta última decisión son aplicables al sub iudice, pues también aquí se trata de una tasa cuya exigencia de pago no encuentra respaldo en una ley formal y es, por ende, inconstitucional.

— HI En mi opinión, el remedio federal es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la inteligencia de normas federales (leyes 24.447,24.557 y decreto N" 507/93) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a los derechos que la vencida fundó en aquéllas (art. 14, incs. 1 y 3, de la ley 48).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:835 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-835

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