FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que este Tribunal comparte los términos del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Restitúyase el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) —
JUAN CARLOS MAQUEDA.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de la anterior instancia, rechazó la demanda interpuesta por Prevención ART S.A. con el objeto de que se le reintegraran las sumas retenidas en concepto de comisiones bancarias durante el período julio 1996 — julio 1998. En la demanda, la actora explicó que la Administración Federal de Ingresos
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:839
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