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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- :
tencios arbitrarias. Procedencia del recurso.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que efectúa una aplicación palmariamente indebida del decreto-ley 19.982/72 sobre identificación de mercaderías, al decidir que debe depositarse previamente una multa de $ 3.000 para que proceda el recurso de apelación interpuesto.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El art. 17 del decreto-ley 19982/72 autoriza, en su primera parte, a recurrir contra la sentencia condenatoria del organismo administrativo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 0, en su caso, ante la correspondiente Cámara Federal. A su vez, el segundo párrafo de la misma norma establece, como requisito para la procedencia de dicha apelación, cuando se trata de multas de quinientos pesos (o sea, el mínimo previsto en dicho ordenamiento, según su art. 12), que se acredite haber ingresado su importe.
En estas actuaciones se apeló (fs. 35) contra una resolución por la que se imponía multa de tres mil pesos (fs. 27), y el recurso fue concedido por el órgano administrativo (fs. 46). La Cámara a quo, a su vez, declaró mal concedido dicho recurso por el solo fundamento de que para apelar de la sanción impuesta, por su monto, y en atención a lo establecido por la norma antes referida, resulta necesario el ingreso Pue ay dde gl pro he de apelación" (Es. 57).
Esta resolución, habida cuenta del texto, antes analizado, de la propia disposición que cita, no constituyc una derivación razonada del derecho vigente y es, en consecuencia, descalificable con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de fallos judiciales.
Por lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto el auto apelado en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 4 de marzo de 1975. Enrique C. Petracchi.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:539
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