Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:842 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

331 entidad pública en acreedor de los particulares beneficiados, sin ley que respalde tal obligación.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Reintégrese el depósito de fs. 1. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que las cuestiones planteadas presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa O.259.XLI "Obra Social de los Empleados de Comercio c/ AFIP — DGT" (disidencia del juez Fayt), sentencia dictada en el día de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia.

Reintégrese el depósito de fs. 1. Con costas, en el orden causado por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYT.

Recurso de hecho interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Nereo Nazareno de Carlos, patrocinado por el Dr. Gregorio Badeni.

Tribunal de origen: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-842

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 842 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos