Todo ello, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, o de las decisiones que pueda adoptar esta Corte en el futuro en el marco de las previsiones contenidas en los arts. 198 tercer párrafo, 203 y 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. arg. causa "Dorisar S.A", Fallos: 323:349 ).
Por ello, se resuelve: I.- Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117, Constitución Nacional); II. Correr traslado de la demanda a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por el plazo de sesenta días (arts, 338, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), imprimiéndole al presente proceso el trámite de los juicios ordinarios. A los fines de su notificación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal de la ciudad de Ushuaia; III.-- Decretar la prohibición de innovar pedida, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la demandada que deberá abstenerse de ejecutar sus reclamos fiscales sobre la base de lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y en la resolución de la Dirección General de Rentas a la que se ha hecho referencia. Líbrese oficio al señor gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego a fin de poner en su conocimiento la presente decisión. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIano — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA.
Recurso interpuesto por Nobleza Piccardo S.A.C.L.C. y F., representado por el Dr.
Luis Alberto Cremona, con el patrocinio de los Dres. Gregorio Badeni y Alberto Tarsitano.
JUAN M. PEDERSOLI v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Generalidades.
A fin de determinar si la demanda iniciada contra un Estado provincial es de la competencia originaria de la Corte (art. 117 de la Constitución Nacional), ha de considerarse si la materia que se debate es de naturaleza exclusivamente federal, pues de otra forma se estaría avasallando la jurisdicción de los jueces locales
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1310
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