FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, el Juzgado del Menor de Edad y la Familia de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia del Chaco, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N" 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
DEFENSOR PUBLICO ver DISTRITO JUDICIAL SUR Dr. JULIAN DE MARTINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.
Cuando únicamente se cuestionan actos de autoridades locales, pretendiendo el actor que los órganos provinciales se abstengan de realizar conductas que atentan contra los mandatos legales que debe defender; sin que la alusión al Estado Nacional ni las genéricas imputaciones que se le formulan sirvan para tenerlo por parte sustancial en el proceso, no implica que éste también esté demandado o sea titular de la relación jurídica sustancial que se debate, circunstancia que lo desvincula del pleito y conduce a postular que su conocimiento y resolución compete a los órganos jurisdiccionales locales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.
Es competente la justicia local a los fines de entender en la acción de amparo deducida por el Defensor Público en representación de las personas por nacer, en la que se cuestiona el acto del gobierno provincial que dispone la entrega gratuita
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:360
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