pago previo de lo que constituye el objeto de la discusión —en la forma requerida por el art. 120 del Código Fiscal provincial como condición para el acceso a la instancia judicial (ley 10.397, t.o. 2004)— implicaría desconocer la necesidad de tutela judicial inmediata que, en casos como el presente, tiende a dilucidar el estado de falta de certeza entre el contribuyente que cuestiona la actitud del Estado y este último.
Por último, la accionada esgrime la gravedad institucional insita en el contenido de esta acción, que desconoce el federalismo y las potestades tributarias originarias de la provincias, al pretender eludir la jurisdicción natural local y sus requisitos mediante una simple e infundada alegación de inconstitucionalidad.
Pero, tal como sostuvo este Ministerio Público in re "El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/Provincia de Buenos Aires" (Fallos:
324:4226 ), en criterio compartido por V.E., la solución que aquí se propicia no debe interpretarse como limitación de las autonomías provinciales, toda vez que la Corte constituye el fuero natural de las provincias argentinas (arts. 116 y 117 C.N.). Y tal conducta debe adoptarse pues el Estado Nacional ha comparecido a su citación y manifestado interés en el pleito (cfr. 90/101), de forma tal que la única manera de conciliar lo preceptuado en el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1882; 313:98 y 551; 322:1043 y 2038; 323:702 , 110 y 3873, entre otros).
Por lo expuesto, considero que se encuentran reunidos la totalidad de los requisitos fijados por el art. 322 del CPCCN para la procedencia de la acción intentada.
—VI-
En cuanto al fondo de la cuestión en debate, pienso que un orden lógico impone examinar, en primer término, si corresponde asignar al contrato de concesión celebrado entre la actora y el Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) el 28 de abril de 1993, el carácter "oneroso" requerido por el art. 185 del Código Fiscal (ley 10.397, vigente a la fecha del acto) para ser gravado por el impuesto de sellos.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:315
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-315
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos