AGUAS ARGENTINAS S.A. c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES
IMPUESTO DE SELLOS.
No corresponde gravar con impuesto de sellos local al contrato de concesión para la prestación del servicio de agua potable y desagiies cloacales, pues se trata de una concesión otorgada por la autoridad nacional, que resulta excluida de la normativa provincial (ley 11.484 de la Provincia de Buenos Aires) que sólo comprende a las concesiones otorgadas por la autoridad administrativa, provincial o municipal.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 10/46, Aguas Argentinas S.A., en su condición de empresa prestataria del servicio de agua potable y desagies cloacales, promovió acción declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que V.E. despeje la incertidumbre que le genera, según manifiesta, la pretensión de la demandada de gravar con el impuesto de sellos el contrato de concesión que ha celebrado con el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) el 28 de abril de 1993.
Señaló, en lo que aquí interesa, que la concesión se entregó a título gratuito (pto. 1.5 del "Pliego de Bases y Condiciones" y art. 1.4 del contrato de concesión) y no debe confundirse con la tarifa que percibirá el concesionario, pues ella es la contraprestación única y exclusiva por el servicio prestado a los usuarios, nacida de un acuerdo diferente y posterior al analizado sub judice.
En tales condiciones, recordó que el Código Fiscal, en sintonía con lo exigido por la ley de coparticipación federal de impuestos (ley 23.548, art. 9), sólo alcanza con el impuesto de sellos a los actos, contratos y operaciones de carácter "oneroso", requisito aquí no verificado, razón
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:310
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