por la cual la postura asumida por la Provincia viola el bloque de legalidad y las cláusulas contractuales.
También esgrimió que la pretensión provincial se encuentra en pugna con: (i) la responsabilidad primaria, excluyente y no trasladable del Estado Nacional sobre cualquier carga fiscal que afecte el contrato de concesión; (ii) la inmunidad fiscal para esta clase de instrumentos de gobierno; (iii) el principio de no afectación del comercio interjurisdiccional y (iv) el principio de no injerencia con los fines de un servicio público federal.
Por último, solicitó la intervención del Estado Nacional, en los términos del art. 94 del CPCCN .
—I-
A fs. 90/101, el Estado Nacional respondió su citación.
En primer término, calificó al contrato de concesión como un instrumento del gobierno federal y, por ende, inmune al poder tributario provincial, por el cual se dio cumplimiento al mandato legislativo contenido en la ley 23.696, de transferir al sector privado la empresa Obras Sanitarias de la Nación (cfr. ptos. 1; 2 y 3, fs. 93).
Añadió que la concesión del servicio de agua potable y desagies cloacales en la Capital Federal y once partidos del Gran Buenos Aires es una materia federal que, por su naturaleza, no puede ser interferida por las gabelas locales.
Desde esa perspectiva, acusó de parcial la interpretación que realiza la Provincia del art. 75, inc. 30), de la Constitución Nacional pues, sin desconocer la finalidad de utilidad nacional de la concesión del servicio público federal, omite que, en el caso concreto, las potestades tributarias locales interfieren en la prestación de aquel servicio y en los fines tenidos en cuenta para la satisfacción de la utilidad federal del establecimiento, motivo por el cual deben aquí replegarse (fs. 100 vta.).
— HI A fs. 104/109, la Provincia contestó el traslado de la demanda y solicitó su rechazo.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:311
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