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Fallos: 331:317 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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económica de tal operatoria (cfr. E. 627, L.XXXVIII, "Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe c/Dirección General Impositiva TF.

14663", sentencia del 22 de febrero de 2005, cons. 6").

—VIIPor lo expuesto, pienso que corresponde hacer lugar a la demanda.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.

Vistos los autos: "Aguas Argentinas S.A. c/ Buenos Aires Provincia de s/ acción declarativa", de los que Resulta:

DAfs. 10/46 se presenta Aguas Argentinas S.A. e inicia una acción meramente declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se despeje la incertidumbre generada por la pretensión de dicha provincia de gravar con el impuesto de sellos local al contrato de concesión para la prestación del servicio de agua potable y desagies cloacales, celebrado el 28 de abril de 1993, entre la actora y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en representación del Estado Nacional.

Aduce que dicha incertidumbre proviene del hecho de que la pretensión del Fisco provincial no se compadece con el criterio expuesto por el órgano máximo de asesoramiento de la Administración Pública Nacional, pues el Procurador del Tesoro, en su dictamen de fecha 7 de febrero de 2000, sostuvo la improcedencia de aquella pretensión, a la vez que recordó lo previsto expresamente en una de las cláusulas del contrato de concesión, en virtud de la cual, si por hipótesis se concluyera que es legítima la pretensión del Fisco provincial, será el Estado Nacional quien deberá asumir la obligación de pago del tributo.

Sostiene que existe un plexo normativo de naturaleza federal (básicamente, la ley de reforma del Estado 23.696; los decretos dictados

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-317

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