actos, contratos y operaciones de carácter oneroso (art. 215 del Código Fiscal) sin que dicho carácter pueda ser atribuido al contrato de concesión suscripto por la actora, pues según resulta de lo estipulado en el art. 1.4. del contrato, la concesión ha sido otorgada en forma gratuita para el concesionario con la aclaración de que ello implica que está exceptuado de la obligación de pagar un canon.
Finalmente, manifiesta que aun en el supuesto de que se considerara configurado el hecho imponible respecto del contrato de concesión suscripto por la actora, la cláusula 8.3. de dicho contrato es clara y explícita en el sentido de que la obligación tributaria será asumida por el Estado Nacional. Asimismo, pide que se cite al Estado Nacional, en los términos previstos por el art. 94 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
11) A fs. 60/61 se expidió el señor Procurador General en favor de la competencia originaria de este Tribunal. A fs. 90/101 se presentó el Estado Nacional y, tras consentir expresamente la competencia del Tribunal y admitir que en el caso se hallan reunidos los recaudos previstos por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , expuso en cuanto al fondo del asunto razones que, en sustancia, coinciden con los argumentos de la actora relatados precedentemente.
III) A fs. 104/109 la Provincia de Buenos Aires en su contestación de la demanda expone las siguientes argumentaciones: a) que no puede aplicarse al caso el criterio que surge del fallo de este Tribunal dictado el 15 de abril de 1999 en la causa "Coviares", pues el ordenamiento examinado en aquella oportunidad (art. 49, inc. 3, del decreto-ley 9420 —t.o. en 1982 de la Provincia de Buenos Aires) ha sufrido una modificación que impide adoptar la misma solución. En este sentido sostuvo que la ley impositiva local 11.484 votada por la legislatura para el año 1993 —año en que la actora suscribió el contrato de concesión—, si bien en su art. 14, ap. a, inc. 3, conserva una redacción idéntica a la del mencionado art. 49 del decreto-ley 9420, esto es, sólo comprende a las concesiones otorgadas por la autoridad provincial o municipal, ha agregado al final del aludido ap. a, el inc. 18 con el siguiente texto: "18. Actos y contratos no enumerados precedentemente, el diez por mil 10". Esta última previsión, en su juicio, permitiría colegir que las concesiones otorgadas por una autoridad nacional —como lo es la que se examina en autos— se hallan alcanzadas por el impuesto de sellos; b) que el decreto 114/93 —dictado sobre
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:319
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