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Fallos: 331:296 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 procedentes (Fallos: 316:779 ; 318:112 ; 323:1280 , entre otros), o cuando la aclaratoria o reposición fue rechazada sin expresar ningún fundamento nuevo que pudiera integrar el fallo anterior (doctrina de Fallos:

311:1242 ; 318:1428 ).

A mi modo de ver, por aplicación de tales pautas, el recurso extraordinario interpuesto por la demandada resulta extemporáneo, toda vez que, como surge de las constancias de la causa, contra la resolución que ordenó el pago de los honorarios de los letrados y los peritos que intervinieron en el proceso en el plazo de diez días en virtud de lo dispuesto por las leyes 21.839 y 24.432 (v. fs. 564), aquélla dedujo una aclaratoria que fue desestimada (v. fs. 572) y recién ante esta última resolución interpuso el recurso extraordinario que, en rigor de verdad, se dirige a cuestionar el primer pronunciamiento aludido.

—IV-

Opino, por tanto, que corresponde desestimar la presente queja.

Buenos Aires, 5 de julio de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Economía y Producción en la causa Criado de Bustos, María Cristina y otros c/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al desestimar el recurso de aclaratoria interpuesto por el Estado Nacional, sostuvo que la modalidad de cumplimiento de la condena y lo concerniente al régimen de consolidación de deudas estatales ya había sido resuelto en un pronunciamiento anterior (de fs. 380/383), la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-296

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