la ley 48, pues el agravio relacionado con la no aplicación al caso del régimen de consolidación de deuda (ley 25.344) no puede volver a plantearse en una etapa posterior del pleito (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
El agravio relacionado con la no aplicación al caso del régimen de consolidación de deudas (ley 25.344), suscita cuestión federal suficiente, toda vez que se halla en tela de juicio el alcance de normas que revisten ese carácter y la resolución del tribunal de alzada ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Cabe dejar sin efecto el pronunciamiento que omitió considerar que no se había descartado la aplicación de todo el régimen de consolidación de pasivos estatales, sino que se había limitado a sostener que a la demandada no le era aplicable el sistema de diferimiento de pagos previsto en el art. 22 de la ley 23.982, razón por la cual debía ponderar el nuevo planteo contenido en el recurso de aclaratoria, fundado en que la deuda resultaba comprendida en los términos del art. 13 dela ley 25.344 (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 572 de los autos principales (a los que me referiré en adelante), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala B) desestimó el recurso de aclaratoria interpuesto por el Estado Nacional contra la resolución de fs. 564, mediante la cual se regularon los honorarios de los letrados y los peritos que intervinieron en el proceso y se dispuso su pago dentro de los treinta días (leyes 21.839 y 24.432).
Para así decidir, consideraron sus integrantes que las cuestiones planteadas en el recurso en torno al modo de cumplimiento de la sentencia ya fueron resueltas en la sentencia de fs. 380/383 y añadieron que
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:294
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