extradición ya que de lo contrario no hubiera solicitado una nueva vista. Ni siquiera, una opinión cierta acerca de la prescripción de la acción penal para el país requerido.
Y aún cuando sele quisiera asignar ese alcance no puedo dejar de señalar que la pieza procesal en cuestión, en lo explícito, sólo puso de manifiesto el extremo que podía llegar a obstar a la entrega, lo cual importó correlativamente considerar cumplimentados los restantes requisitos exigidos por el tratado y, por ende, la viabilidad del pedido en loque a ellos concierne.
Con lo cual la actitud asumida por el Ministerio Público, a partir del auto de fs. 158/9, no resulta contradictoria con la mantenida —ni expresa ni implícitamente—al corrérsele vista en lostérminos del artículo 656 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
Y si bien la asistencia técnica del requerido propone, a partir del silencio puesto de manifiesto en esa oportunidad procesal, que opere una suerte dereconocimientoficto delas cuestionesl|levadas por aquella parteen misma etapa del procedimiento, considero que esta argumentación se ve privada de sustento con el dictado del autodefs. 186/ 90 en cuanto allí quedó establecido que este Ministerio Público no se encuentra equiparado a una parte particular en el proceso sino quele compete vigilar el fiel cumplimiento de las leyes y reglas del procedimiento.
En este sentido caberecordar, según surge del considerando 12° in finedel precedente de Fallos: 311:1925 al queremitióV.E. en la decisión de fs. 186/90, que en ocasión el Tribunal especificó que una participación de esta índole reconoce su razón de ser en el interés común de todos en el estricto respeto a los tratados de extradición que establecen las condiciones bajo las cuales se otorgará la ayuda para que cada Estado juzgue los delitos de su competencia y, a falta de tratados, por la existencia de reciprocidad y el respeto a la práctica internacional, porque es mediante los tratados o la práctica uniforme que los Estados expresan hasta qué medida habrán de ayudar a otros en el juzgamiento de los delitos.
Y deello derivó quesi los fiscal es "...no expresan agravios contrala sentencia que deniega una extradición por considerar que la denegatoria es ajustada al tratado respectivo —que también es ley de la Na
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:112
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