DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Tribunal de Enjuiciamiento de la Provincia del Chubut destituyó, mediante sentencia del 11 de mayo del 2004, al Dr. José Oscar Colabelli del cargo de Juez de Instrucción de la ciudad de Esquel por las causales establecidas en los arts. 15, incs. a y b, y 16, inc. a de la ley 4461 y 165 de la Constitución Provincial (fs. 37/70).
El encartado interpuso el recurso extraordinario de casación fs. 71/89) que, declarado inadmisible por el tribunal de enjuiciamiento fs. 90 y vta.), dio lugar a un recurso de queja (fs. 146/159) desechado por el Superior Tribunal de la Provincia (fs. 102/103).
Contra esta última resolución, el ex magistrado dedujo recurso extraordinario federal (fs. 104/134) cuya denegación (fs. 135/136) motiva la presentación directa.
—I-
El impugnante, aduce, en concreto, que: a) fue mal rechazada la recusación planteada contra el Dr. Passutti, miembro del Tribunal de Enjuiciamiento, quien como integrante de la Corte local ya lo había denunciado por los mismos hechos por los que aquí se lo enjuició con anterioridad; b) no se tuvo en cuenta su solicitud de descargo posterior al dictamen del Instructor y previo a las deliberaciones del Jurado lo que se trasunta en una nulidad de procedimiento por indefensión que tampoco fue admitida; c) varias de las decisiones por las que se le atribuye "desconocimiento del derecho" fueron confirmadas por la cámara sin que se haya denunciado por dicho motivo a sus integrantes; d) se violó el debido proceso legal porque el tribunal se integró con el letrado Mauriño quien no cumplía con los requisitos que exigen los arts. 211 de la Constitución local y 51 de la ley provincial 4461; e) la defectuosa integración del Jurado genera la nulidad absoluta de las decisiones en los términos del art. 149, inc. 11 del Código Procesal Penal por no contar el tribunal con el número de miembros requerido por ley para
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:300
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