la reiteración de los argumentos basados en la ley 25.344 y el decreto 1116/00 resulta inútil e ineficaz para modificar lo que allí se decidió.
—I-
Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 585/595 que, denegado a fs. 606, dio origen a la presente queja.
En lo sustancial, se agravia porque la sentencia omite aplicar al caso normas de carácter federal y de orden público y destaca que la resolución de fs. 380/383 fue dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 25.344, motivo por el cual resulta fácticamente imposible que la cuestión llevada a conocimiento del tribunal mediante el recurso de aclaratoria rechazado pudiera estar resuelta.
En este orden de ideas, aduce que los honorarios que se reclaman en autos son obligaciones de causa o título anterior al 1° de enero de 2000 y que el Estado Nacional se encuentra comprendido entre las personas enumeradas en el art. 2? de la ley 23.982 —pues cesó la personería de FEMESA (e.1.) mediante la resolución 189/04 del Ministerio de Economía y Producción-—, circunstancias que impiden apartarse del procedimiento previsto por el art. 13 de la ley 25.344 y su decreto reglamentario a los fines de su percepción.
— HI Ante todo, en orden a verificar si en autos concurren los requisitos para habilitar esta instancia, cabe recordar que a la Corte, por ser el tribunal del recurso extraordinario, le corresponde determinar si aquél fue deducido en tiempo oportuno (Fallos: 318:1428 , cons. 5"). En este sentido, el plazo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se interrumpe ni se suspende por el trámite de otros recursos que en definitiva no prosperan, con prescindencia de la denominación que se utilice para desestimarlos (Fallos: 311:1242 y sus citas).
Al respecto, el Tribunal ha señalado que ese término es fatal y perentorio, corre por diez días hábiles contados desde la notificación de la sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa y no se suspende por la interposición de otros recursos declarados im
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:295
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