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Fallos: 331:2821 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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formales, pero no a suplir la inexistencia de cuestión federal (Fallos:

318:2611 , disidencia del doctor Fayt; 325:2534 ; 326:183 , entre otros) y de las circunstancias examinadas a lo largo de este dictamen surge que tal requisito se encuentra ausente en la especie.

—X-— Por ello, opino que V.E. debe declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 3 de octubre de 2007. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2008.

Vistos los autos: "Alsogaray, María Julia s/ rec. de casación e inconstituc.".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido. Hágase saber, devuélvanse los autos al tribunal de origen.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la acusada María Julia Alsogaray y motivado por la Defensora Oficial Silvia Zelikson.

Traslado contestado por el Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Raúl Omar Plée.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de la Capital Federal.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2821

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