formales, pero no a suplir la inexistencia de cuestión federal (Fallos:
318:2611 , disidencia del doctor Fayt; 325:2534 ; 326:183 , entre otros) y de las circunstancias examinadas a lo largo de este dictamen surge que tal requisito se encuentra ausente en la especie.
—X-— Por ello, opino que V.E. debe declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 3 de octubre de 2007. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2008.
Vistos los autos: "Alsogaray, María Julia s/ rec. de casación e inconstituc.".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido. Hágase saber, devuélvanse los autos al tribunal de origen.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la acusada María Julia Alsogaray y motivado por la Defensora Oficial Silvia Zelikson.
Traslado contestado por el Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Raúl Omar Plée.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de la Capital Federal.
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2821
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2821
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 843 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos