causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas (Fallos: 303:954 ; 304:519 ; 307:2231 ).
—IV-
El art. 19 del decreto 93/00 establece que los contribuyentes y/o responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP, así como los sujetos comprendidos en el "Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes" creado por la Ley N" 24.977, pueden acogerse —por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de octubre de 1999 inclusive— al régimen de consolidación de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que allí se fija.
Su art. 3" excluyó de esta posibilidad —entre otros— a los contribuyentes y responsables que, a la fecha que se establezca para el acogimiento, hayan sido declarados en estado de quiebra, conforme a lo establecido en las leyes 19.551 y 24.522.
Finalmente, su art. 20 manifiesta: "Facúltase ala AFTP a dictar las normas complementarias alos fines de la aplicación de la condonación y el régimen de facilidades de pago, que se disponen en el presente Decreto. En especial, establecer los plazos, determinar las fechas de vencimiento de las cuotas, disponer las formas y condiciones en que operará el régimen de caducidad previsto en los incisos a) y b) del artículo 16, así como las condiciones y formalidades a que deberán ajustarse las presentaciones y las solicitudes de facilidades de pago" subrayado, agregado).
De estos preceptos se evidencia que el decreto estableció un régimen especial de regularización para las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de octubre de 1999 inclusive, del cual marginó a determinados sujetos especificados en su art. 3. En lo restante, facultó ala AFIP a dictar las normas complementarias para la aplicación del régimen (cfr. art. 20).
En la medida en que la autorización a la que alude dicho artículo constituye una delegación, en el órgano administrativo, de facultades legislativas limitadas a determinados aspectos de la recaudación y fiscalización del cumplimiento de obligaciones tributarias, se impone reconocer que las normas que se dicten en su ejercicio integran
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2824
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