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Fallos: 331:2816 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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que entiendo relevante en orden a la admisibilidad actual del planteo guarda estricta relación con el recaudo de existencia de efectivo gravamen por parte de la apelante.

Con respecto a aquellas dos actitudes de la recurrente durante el curso del proceso, aprecio que inicialmente (puntos 1° al 10 de la reseña efectuada en el apartado VI), compareció espontáneamente y solicitó que, por así exigirlo por así exigirlo el artículo 268 (2) del Código Penal, se formule requerimiento de justificación, respondió en esos términos en dos oportunidades a pesar de haberlo pedido el Ministerio Público, aportó documentación (pues, se afirmó, se trata de un proceso donde "se invierte la carga de la prueba"), pidió medidas, propuso perito de parte, prestó declaración indagatoria (donde la compareciente solicitó al juez "no dejar de realizar ninguna pregunta"), consideró suficientemente justificado el incremento patrimonial y postuló en dos ocasiones el sobreseimiento. En este período, recién al plantear por primera vez el cierre del proceso, la defensa se limitó a dejar a salvo su "posición dogmática" en contra de la validez constitucional de esa figura.

La segunda etapa se advierte a partir del recurso contra el auto de procesamiento, donde la cuestión comenzó a cobrar mayor entidad, tal como se describió en los puntos 11 al 14. En lo esencial, el planteo que desde entonces se introdujo al respecto, reiterado en la audiencia de debate y en la impugnación a la sentencia de mérito, guarda identidad —como ya se mencionó— con lo que constituye materia de apelación federal.

Las consideraciones que anteceden, empero, permiten afirmar que más allá de la discusión reinante desde la incorporación del delito de enriquecimiento ilícito al Código Penal, en modo alguno puede sostenerse que en el sub judice se hayan afectado las garantías constitucionales que invoca la recurrente en su impugnación.

En efecto, su indiscutible, espontánea y reiterada cooperación con la investigación, su pedido de ser requerida para justificar el incremento patrimonial, sus detalladas respuestas a esas solicitudes del Ministerio Público, la intervención del experto de su confianza en los estudios contables practicados y su amplitud al prestar declaración indagatoria, constituyen elementos que sin margen de duda descartan toda posibilidad de que María Julia Alsogaray se haya visto obligada a autoincriminarse; o que la estructura del tipo penal le haya impedido conocer el hecho imputado, afectado la presunción de inocencia o la

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2816

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