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Fallos: 331:2823 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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apartado segundo, de la resolución general (AFIP) 793 avanza indebidamente sobre aquél y agrega —entre los excluidos— a los concursados con posterioridad al 27 de enero de 2000, lo cual excede la competencia reglamentaria atribuida al organismo recaudador.

—I-

Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 164/178, concedido a fs. 198/199 por encontrarse en discusión normas de carácter federal y denegado por las causales de arbitrariedad planteadas.

Indicó que la norma tachada de inconstitucional fue dictada en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 20 del decreto 93/00, por el art. 32 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y por el art. 7° del decreto 618/97.

De esos preceptos, resaltó, surge la facultad de la AFIP para dictar las disposiciones complementarias de la condonación y del régimen de facilidades de pago que establece el decreto 93/00.

Recordó que ese reglamento establece —con alcance general— un régimen de consolidación de tributos y de recursos de la seguridad social, como asimismo beneficios de exención de intereses, multas y demás sanciones y un sistema de facilidades de pago, por lo cual resultó necesario emitir la resolución general (AFIP) 793, para fijar los requisitos formales y materiales a cumplir por los contribuyentes que allí regularicen su situación.

Por ello, defendió la constitucionalidad de la resolución general AFIP) 793, pues sólo regula elementos secundarios o accesorios de la relación jurídica entablada entre el Fisco y el contribuyente, vinculados con la recaudación, fiscalización y determinación de los impuestos a cargo de la AFIP.

— HI En mi opinión, el recurso extraordinario es formalmente admisible, dado que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal (art. 32 de la ley 11.683, decreto 93/00 y resolución general AFIP 793) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2823

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