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Fallos: 331:2822 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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CONO SUR SACIFIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL De

INGRESOS PUBLICOS (AFIP)

CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 2", ap. 2 de la resolución general 793 de la AFIP, que reglamenta el decreto 93/00 —que excluye en su art. 3" del régimen de consolidación de deudas tributarias y exención de intereses, multas y demás sanciones a quienes hayan sido declarados en quiebra a la fecha que se establezca el acogimiento—, pues la resolución impugnada respeta la naturaleza de los créditos que el decreto autoriza a regularizar, y el organismo recaudador dispone que el régimen resulta de aplicación para aquellos contribuyentes que hayan solicitado su concurso preventivo hasta el 27 de enero de 2000, no siendo más que el ejercicio válido de una atribución delegada por aquél a la AFIP, cual es complementar "la aplicación de la condonación y el régimen de facilidades de pago", librada a su arbitrio razonable dentro de los límites que el propio reglamento establece.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. ?", ap. 2 de la resolución general 793 de la AFIP —que reglamenta el decreto 93/00— es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Afs. 157/161, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior, que había declarado la inconstitucionalidad del art. 2", apartado segundo, de la resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) 793 y, en consecuencia, la aplicación del decreto 93/00 a la actora.

Para así decidir, señaló que el art. 3" del decreto 93/00 enumera a los contribuyentes excluidos de sus beneficios. Sin embargo, el art. 2",

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2822

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