lidamente las justificaciones presentadas por su asistida e insistió en que ellas, el resultado de los peritajes contables y la prueba producida durante el debate, permitían concluir que "todo está justificado" (ver fs. 6715 vta.). Esta actitud también concurre a desvirtuar lo planteado, más aún si se tiene en cuenta que, en consonancia con esa petición, tanto el fiscal como el tribunal de mérito valoraron esas pruebas para considerar justificado el enriquecimiento respecto de algunas de las "causales fácticas" imputadas (ver fs. 6765 vta./66, 6770 y 6780vta./82).
— VII En cuanto a la alegada afectación de los principios de congruencia y DE procedat iudex ex officio ante la diversa interpretación de la figura penal efectuada en el alegato del fiscal y en la sentencia del tribunal oral federal, es evidente que esa discrepancia resultó incapaz de comprometerlos pues, por un lado, fue consecuencia de la incuestionable vigencia de la máxima ¿ura novit curia y, por el otro, el voto mayoritario del fallo respetó los hechos que fueron motivo de la acusación impulsada por el Ministerio Público, con la limitación a las tres "causales fácticas" a las que se la ciñó en la etapa final del debate, una de las cuales no fue incluida en la condena por juzgársela justificada (conf.
foliatura recién citada). Esta circunstancia descarta de plano la atingencia del precedente "Quiroga" (Fallos: 327:5863 ) que se ha invocado en la apelación.
Estimo pertinente añadir en punto al gravamen a la defensa en juicio por haber tenido que acudir a una doble argumentación "con serio menoscabo para su efectividad y reales posibilidades de imposición" conf. fs. 7057 del principal) que, en mi opinión, carece, además, de la debida fundamentación no sólo por haber omitido precisar de qué defensas se vio privada y su eventual incidencia en el resultado del pleito (Fallos: 302:1626 ; 304:1497 ; 305:1140 entre otros), sino porque del acta de debate surge que al momento de alegar y pedir la absolución, la defensa —aun cuando aludió a esa dificultad a fojas 6710 vta./11— planteó la inconstitucionalidad de la figura penal con remisión a los términos expuestos en el incidente respectivo, que había sido incorporado al debate por lectura (ver fs. 6672 vta., 6712 vta. y 6716) e incluso afirmó que "sea cual fuere la interpretación del artículo 268 imputado a Alsogaray, ningún defecto en la redacción legislativa puede excluir el beneficio de la duda..." (ver fs. 6715 vta./6716).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2818
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