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Fallos: 331:2826 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Es que, según reiterada doctrina del Tribunal, no cabe admitir una interpretación de las disposiciones legales o reglamentarias —en este caso, el art. 20 del decreto 93/00— que equivalga a la prescindencia de su texto, si no media debate y declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad (confr. doctrina de Fallos: 285:353 ; 301:958 ; 307:2153 ), pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violencia de su letra y de su espíritu (confr. Fallos: 308:1873 ).

Por ello, estimo que la resolución general aquí cuestionada se exhibe compatible con el decreto al cual reglamenta y no es más que el ejercicio válido de una atribución delegada por aquél a la AFIP, cual es complementar "la aplicación de la condonación y el régimen de facilidades de pago", librada a su arbitrio razonable dentro de los límites que el propio reglamento establece (conf: Fallos: 310:418 ).

—V-

Opino, entonces, que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada.

Buenos Aires, 10 de agosto de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2008.

Vistos los autos: "Cono Sur S.A.C.L.F.IL.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ acción dec. de certeza y control de constituc".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por esta Corte y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase a fin de que

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2826

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