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Fallos: 331:2757 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad", sentencia del 28 de noviembre del 2006 (Fallos: 329:5382 ), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve:

Declarar procedente el recurso extraordinario de fs. 1120/1125, rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la Policía Federal Argentina, declarar que es inoficioso pronunciarse sobre el recurso extraordinario interpuesto por los letrados de la actora, y dejar sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden, dada la novedad de la cuestión planteada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo alo dispuesto en el presente. Notifíquese, y oportunamente, remítanse.

La señora Vicepresidenta doctora doña Elena I. Highton de Nolasco dijo:

Considerando:

19) Que, en cuanto a los antecedentes de la causa, a lo resuelto por la cámara a quo y a los agravios expuestos por la Policía Federal Argentina, por la parte actora respecto de la pretendida inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 25.565, y por sus letrados, cabe remitirse, en razón de brevedad, a los acápites Ta III, IV (párrafos primero, segundo y cuarto), y V del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante.

27) Que no puede soslayarse que el escrito de fs. 1111 podría ser interpretado, según su encabezamiento y su petitorio, en el sentido de que la parte demandante consintió la sentencia que ahora recurre. Sin embargo, del desarrollo de dicha pieza no surge claramente esa voluntad. Dada la ambigúedad de ese escrito y el resguardo que merece el más amplio ejercicio del derecho de defensa en juicio, no cabe, pues, interpretarlo en aquel sentido; esta conclusión resta entidad al argumento que, en esa línea, exhibe la codemandada Policía Federal Argentina en su contestación del recurso (ver punto a.2 de fs. 1161/1162 vta.).

37) Que, en lo que concierne a los agravios de la parte actora relativos a la no inclusión de intereses "con posterioridad al 1° de enero de 2000 a las sumas que serán satisfechas mediante bonos públicos", esta Corte se remite a lo decidido el 25 de noviembre de 2008 en la causa E.221.XLI. "Edesur S.A. c/ Estado Nacional — Dirección Nacional

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2757

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