se ajusten a las previsiones y mecanismos administrativos previstos por la ley, a fin de percibir los créditos reconocidos judicialmente (Disidencia parcial de la doctora Elena 1. Highton de Nolasco).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Cabe revocar la sentencia que consideró que a las deudas por capital e intereses —indemnización reclamada por los derechohabientes de quien fuera falleciera luego de ser atropellado por un patrullero de la Policía Federal-, a cancelarse con bonos de consolidación no se les deben incluir intereses desde el 1° de enero de 2000, pues al quedar comprendido el crédito en la ley 25.344, no es la "fecha de corte" fijada en el art. 58 de la ley 25.725 la que corresponde aplicar para el cálculo de los intereses, sino la del art. 13 de la 25.344 y, por lo tanto, el 31 de diciembre de 1999 debe tomarse como punto de referencia de conformidad con el art. 13, anexo IV, del decreto 1116/00, que dispone que los créditos a liquidarse judicialmente se deben expresar a la fecha de corte y, a partir de allí, se devengan los intereses que prevé el art. 12, inc. a), del mismo decreto (Disidencia parcial de la doctora Elena 1. Highton de Nolasco).
—Del precedente "Edesur S.A" -25/11/2008- al que remitió la disidencia.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 1109, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala D), revocó parcialmente la sentencia de la instancia anterior y dispuso que la deuda de autos se cancele mediante la entrega de bonos de consolidación, en los términos de las leyes 23.982, 25.344 y 25.565, salvo los honorarios profesionales, cuyo cobro en efectivo ordenó que se ajuste al diferimiento previsto por el art. 22 de la primera de las leyes mencionadas.
Para así decidir, se remitió a los fundamentos expuestos por el Fiscal General que actúa ante esa Cámara, quien consideró que la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.1.) se encuentra facultada para oponer la consolidación de sus obligaciones ante las ejecuciones que se siguen en su contra, con fundamento en lo dispuesto por las leyes
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2748
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