Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2740 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

1400 y 1502-y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas Fallos: 303:954 ; 304:519 ; 307:2231 ).

Además, pienso que corresponde examinar en forma conjunta las impugnaciones traídas a conocimiento del Tribunal, ya que las referidas a la alegada arbitrariedad en que habría incurrido el a quo y las atinentes a la interpretación de las normas federales involucradas son dos aspectos que guardan entre sí estrecha conexidad (conf. doctrina de Fallos: 321:2764 ; 323:1625 ).

—IV-

En primer término, y contrariamente a lo postulado por el a quo, observo que los procedimientos de control establecidos por las resoluciones generales (AFIP) 1359, 1364, 1400 y 1502 no se encontraban ya contemplados por las resoluciones 79/99 y 217/01 de la Secretaría de Energía.

En efecto, la resolución general (AFIP) 1359 obliga a distinguir los cortes de hidrocarburos exentos del impuesto sobre los combustibles líquidos de aquellos que no lo están. Para ello, ordena añadir a los primeros los marcadores químicos denominados "amino alquil naftaleno" —para los productos mencionados en el art. 7", inc. e), del título III de la ley 23.966— y "derivado fenil azo alquil fenol" —para aquellos cuyo destino sea el indicado en el art. 7", inc. d), de aquel título—.

Con idéntica finalidad, instruye a los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, entre otros, a realizar un ensayo para la detección del marcador a la totalidad de las compras y/o recepciones de producto, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el anexo II de la resolución, mediante el empleo de los reagentes homologados que corresponda según el tipo de marcador (art. 7", resolución general 1359. Texto según art. 1° de su similar 1502).

Finalmente, el art. 8° de esta norma especifica que los responsables indicados en el artículo anterior -titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, entre otros— deberán informar a la AFIP cualquier irregularidad en las transferencias de combustibles líquidos. Ellas deberán comunicarse por nota, con carácter de declaración jurada

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2740

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 762 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos