Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2743 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

la violación a su derecho de propiedad y tornaría irrazonable (art. 28 CN) la reglamentación de marras.

Tampoco lo ha hecho en lo que respecta a su derecho a trabajar y ejercer industria lícita, desde el momento en que no ha intentado acreditar de qué manera se ve impedido el ejercicio de su actividad comercial por el deber de control impuesto, o aunque más no fuere, esbozar las dificultades, lesivas y concretas, que le irrogaría la reglamentación bajo análisis.

Idéntico reproche merece la sentencia en punto a la señalada "posibilidad" de que los reagentes utilizados en el control atenten contra la salud y el medio ambiente, pues la declaración de inconstitucionalidad requiere que se precise y acredite fehacientemente el perjuicio concreto que origina la aplicación de la norma, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente posibles o conjeturales (confr.

doct. de Fallos: 307:1656 y 316:687 ), exigencias éstas con las que el pronunciamiento no ha cumplido siquiera mínimamente.

—VI-

Opino, entonces, que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008.

Vistos los autos: "Arno Seewald S.A. c/ AFIP — DGI Región Posadas s/ acción de amparo y medida cautelar".

Considerando:

1) Que Arno Seewald S.A. promovió demanda de amparo con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones generales de la AFIP 1359/02, 1364/02, 1400/02 y 1502/03 mediante las que se obliga a los titulares de estaciones de servicio al empleo de reactivos o trazadores a fin de distinguir los cortes de hidrocarburos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2743

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 765 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos