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Fallos: 331:2741 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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art. 28, in fine, decreto 1397/79), en el plazo de setenta y dos horas de detectado el hecho Por el contrario, las resoluciones 79/99 y 217/01 de la Secretaria de Energía no imponen deberes de esta índole a los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles ni tampoco a los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio.

En efecto, en el marco del "Programa Nacional de Control de Calidad de los Combustibles", es el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) —a través de su Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo— el que verifica la inscripción de las bocas de expendio, el cumplimiento de las condiciones de seguridad, el control volumétrico de caudal expendido y la calidad de los combustibles (cfr. arts. 1, 3" y anexo I de resolución 217/01). Para ello, extrae muestras sobre las que realiza las siguientes determinaciones, según el tipo de combustibles: índice de octanos research, benceno y aromáticos totales, curva de destilación, detección de trazadores y de plomo, índice de cetanos, contenido de azufre, punto de inflamación, viscosidad y densidad De lo expuesto se evidencia que el control -mediante el empleo de marcadores químicos homologados— que establecen las resoluciones generales (AFIP) 1359, 1364, 1400 y 1502 difiere de aquellos realizados por el INTI en cumplimiento de las resoluciones 79/99 y 217/01 de la Secretaría de Energía de la Nación.

En tales condiciones, pienso que la sentencia recurrida —en cuanto afirma que el procedimiento fijado por las resoluciones generales AFIP) 1359, 1364, 1400 y 1502 se encontraba ya contemplado por las resoluciones 79/99 y 217/01 de la Secretaria de Energía de la Nación— se funda en la sola voluntad del juzgador y se halla en manifiesta contradicción con lo dispuesto por aquellas normas, circunstancia que impone su descalificación con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad Fallos: 306:626 ; 308:1596 , entre otros).

—V-

El a quo sustenta también la inconstitucionalidad de las resoluciones generales (AFIP) 1359, 1364, 1400 y 1502 en el perjuicio que ocasionan a la actora, quien debe realizar las verificaciones y soportar el costo económico de la adquisición de los marcadores químicos.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2741

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