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Fallos: 331:2722 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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En ese sentido, a su criterio es la justicia de menores y no la federal, la más adecuada para intervenir en situaciones en que un menor de edad esté acusado de violar la ley penal (fs. 29/31).

Por su parte, la juez de menores no aceptó esa atribución al considerar que el delito de tenencia de estupefacientes es privativo de la justicia de excepción, de carácter exclusivo y excluyente (fs. 37/38).

La magistrado federal mantuvo su criterio y aseveró que la sanción de la ley 26.052 relativizó la competencia federal en materia de estupefacientes. Por último, elevó el incidente a la Corte y quedó así formalmente trabada esta contienda (fs. 42/4).

—I-

Así planteada la cuestión, considero que ambos magistrados han sustentado sus criterios sobre una base normativa de rango constitucional.

En este sentido, y a fin de adelantar la pauta que guiará el razonamiento de este dictamen parece oportuno recordar que no es método recomendable de hermenéutica suponer la inconsecuencia o falta de previsión del legislador, pues se reconoce que una norma no está aislada del restante orden jurídico, sino inserta en un sistema unitario y concluso, debiendo ser aprehendida en su conexión con las demás y, en particular, con las de la Constitución Nacional y los principios fundamentales que aseguren la íntima coherencia del ordenamiento en su conjunto, como también con las otras disposiciones que disciplinan la materia (Fallos: 304:794 ; 312:1484 ; 317:1282 y 323:1374 ).

En esa misma línea de pensamiento, no puede olvidarse que la interpretación de normas debe armonizar con el sistema jurídico restante, con los principios y garantías que derivan de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto Fallos: 300:1080 ; 301:460 ; 318:2611 y 326:2637 , entre otros).

— HI A partir de esas consideraciones, pienso que la solución que se adopte —en el marco de la actual organización judicial argentina— de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2722

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