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Fallos: 331:2726 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 ejercida por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, que comprendía amenazas, persecuciones, torturas y desapariciones, situación que difiere sustancialmente del planteo de autos.

En definitiva, debo concluir sin lugar a dudas que en la medida que se encuentre asegurado ese régimen especial, pierde trascendencia en el plano internacional la organización interna de los tribunales, pues la aplicación de los principios en materia de menores no puede confundirse con la competencia, determinada esta última, por la forma de organización estatal surgida de la Constitución Nacional.

—VI-

Ahora bien, respecto a lo invocado por la magistrado federal con relación a la sanción de la ley 26.052, en mi opinión no obsta a la conclusión que aquí se propone toda vez que dicha norma deja a salvo el carácter prioritario de la jurisdicción federal (confr. Competencia N" 130 L.XLII in re "Echevarría, Sandra P. s/ infracción a la ley 23.737" de fecha 27 de diciembre de 2006).

Por lo expuesto considero que corresponde seguir conociendo enla presente a la justicia federal, que previno. Buenos Aires, 21 de abril de 2008. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 2 de diciembre de 2008.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Paraná, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Penal de Menores de la ciudad entrerriana.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2726

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