319:1699 , voto de los ministros López y Bossert; S.C. C. N" 1796, L.
XXXVII; "Conductil SACIFIA c/ Music House Jujuy SRL"; del 20.03.07; etc.) desde que, como ya dije, la inconstitucionalidad de una ley debe declararse solamente en casos extremos y cuando ésta no admite una interpretación que la haga compatible con la Ley Fundamental (Fallos:
— HI Por lo indicado, considero que corresponde desestimar la presentación directa de la actora. Buenos Aires, 20 de septiembre de 2007.
Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 2 de diciembre de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lombardo, Héctor Ramón c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ diferencia de salarios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la prescripción de los créditos reclamados, resuelta en primera instancia, al considerar que la demanda administrativa formalizada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), creado por la ley 24.635, constituye "la activación de la instancia obligatoria" y dispone "de modo incuestionable" la "suspensión" del curso de la prescripción (art. 7"). Entendió que, por ello, difiere de la simple reclamación administrativa que, según el art. 257 de la ley 20.744, de Contrato de Trabajo, produce la "interrupción" del plazo prescriptivo, y ala cual atribuyó carácter voluntario.
2") Que en el recurso extraordinario el demandante aduce, entre otros fundamentos, que manifestó ante la alzada que ambos preceptos establecen consecuencias dispares para un mismo supuesto, esto es, la actuación administrativa del trabajador. Con tal base, afirmó que media, en el caso, un conflicto que pone en juego la jerarquía norma
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2718
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