DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, compartiendo el dictamen fiscal (fs. 80), confirmó el pronunciamiento del inferior (fs. 65), aduciendo que la demanda, presentada ante la Mesa General de Entradas del Fuero el 12.2.04, se encontraba prescripta en los términos del artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, aun ponderando la suspensión a que alude el artículo 7 de la ley N" 24.635 v. fs. 82/83). En autos, el despido del actor —cuyas diferencias resarcitorias reclama-— se verificó el 01.3.00; iniciando el trámite ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria el 25.2.02, el que concluyó el 26.3.02 (fs. 3/6).
Contra dicha decisión el actor dedujo recurso extraordinario fs. 86/94), que fue contestado (fs. 96/99) y denegado a fojas 103, dando lugar a la presente queja (v. fs. 63/70).
—I-
Las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados guardan importante analogía con las examinadas en la causa S.C. S. 1793, L. XLI; "Sallent, Adrián c/ Banco Itaú — Buen Ayre S.A. s/ despido", dictaminada el 31 de agosto del corriente, a cuyos términos y consideraciones corresponde remitir, en todo lo que resulte pertinente, en razón de brevedad.
No obsta a lo indicado que, en el supuesto, a diferencia del anterior, la actora, al contestar el traslado de la excepción opuesta, cuestionó la validez del artículo 7 de la ley N" 24.635, en tanto considera que una norma de carácter local y procesal no podría desplazar la aplicación de una disposición sustantiva, como es el artículo 257 de la LCT, más beneficiosa para el trabajador (cfse. fs. 58/60); planteo sobre el que retornó en esta instancia extraordinaria con invocación, entre otros preceptos, de los artículos 14 bis, 16 a 19, 31 y 75, inciso 12, de la Constitución Nacional y tratados internacionales concordantes (cf.
fs. 86/94 y 63/70 de la queja).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2716
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