Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2720 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN
M. ARGIBAY.
Recurso de queja deducido por Lombardo, Héctor Ramón, representado por la doctora Patricia Susana González, con el patrocinio del doctor Arturo Jorge López Akimenco.

Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 60.

HERNAN LATRONICO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

La solución que se adopte en la causa instruida por infracción a la ley 23.737 —en el marco de la actual organización judicial argentina— deberá considerar el carácter que reviste la justicia federal y la aplicación, a su vez, de un régimen diferenciado que tenga en cuenta el interés superior del niño, y mientras el magistrado federal podrá aplicar los principios que se derivan en materia internacional a favor de los menores, el juez de esa competencia, por su parte, no podrá conocer de los delitos de jurisdicción federal pues es exclusiva, excluyente, excepcional y deriva directamente de la Constitución Nacional.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

TRATADOS INTERNACIONALES.
Si bien no puede desconocerse que la incorporación de la normativa internacional de derechos humanos al derecho interno no debe ser sólo un hecho formal sino que necesariamente debe condicionar la forma de ejercicio del poder público, la existencia de un tratado internacional con jerarquía constitucional se refiere a los compromisos asumidos por el Estado Parte, pero no por ello debe variar la jurisdicción, ya que la competencia material no es susceptible de cambio por la necesidad de aplicar un derecho, garantía u obligación internacional.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2720

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 742 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos