trados de la obligación de aplicar la legislación específica que rige para los procesos en que son parte los menores de edad, que según doctrina de V.E. está conformada por la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los derechos del niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Fallos: 328:4343 considerando 349) y las leyes 22.278 y 26.061.
En consecuencia, el citado marco legal le otorga al juez federal la obligación de adecuar la reacción estatal según los principios que rigen específicamente en materia de menores, pues, tal como concluyó V.E. en el precedente "Maldonado" (Fallos: 328:4343 ) los derechos especiales que tienen los menores por su condición "...no constituyen sólo un postulado doctrinario, sino que su reconocimiento constituye un imperativo jurídico de máxima jerarquía normativa, derivado de los tratados internacionales suscriptos por nuestro país, en especial de la Convención del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica...".
Pienso, por lo tanto que la necesidad de contar con órganos de aplicación diferenciados responde exclusivamente a tratar de asegurar la vigencia de esos derechos como fin último y trascendente a la efectiva creación o no de ellos.
Tal conclusión, según lo aprecio, se desprende de lo dispuesto por la Opinión Consultiva 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referida a la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, en cuanto señala que "...una consecuencia evidente de la pertinencia de atender en forma diferenciada y específica las cuestiones referentes a los niños, y particularmente, las relacionadas con la conducta ilícita, es el establecimiento de órganos jurisdiccionales especializados para el conocimiento de conductas penalmente típicas atribuidas a aquéllos..." (párrafo 109). Así en ejercicio de su función consultiva, la Corte reconoció al niño como sujeto de derecho.
Cabe agregar, que la OC 17 es la segunda señal que la Corte Interamericana emite en el sentido de reunir al mundo de los derechos humanos con el de la infancia. La primera había sido su decisión en el caso "Villagrán Morales y otros (niños de la calle)" de 19 de noviembre de 1999, donde se responsabilizó a la república de Guatemala por una práctica sistemática de agresiones en contra de los niños de la calle,
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2725
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