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Fallos: 331:2721 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.
La limitada jurisdicción del fuero federal no exime a sus magistrados de la obligación de aplicar la legislación específica que rige para los procesos en que son parte los menores de edad, que está conformada por la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

A la justicia federal le corresponde el conocimiento prioritario de los hechos conforme lo establecido en el art. 34 de la ley 23.737 -sustituido por ley 26.052-, máxime cuando en la Provincia de Entre Ríos no se encuentra aún vigente la ley de adhesión que le permitiría asumir la competencia respecto de los delitos allí mencionados, y, además, el magistrado federal está en condiciones de alcanzar la protección integral de los derechos del niño aplicando los principios que se derivan en materia internacional a favor de los menores (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Entre el Juzgado Federal, y el Juzgado Penal de Menores, ambos de Paraná, Provincia de Entre Ríos, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa instruida por infracción a la ley 23.737.

El magistrado que previno se declaró incompetente con sustento en los artículos 3", inciso 1", y 40 inciso 3", de la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849) en cuanto refieren que para cualquier decisión que se tome en el ámbito público o privado se atenderá el interés superior del niño, y que los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para establecer leyes, procedimientos e instituciones específicas para los niños a quienes se les acuse de infringir la ley.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2721

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