que, a mi entender, se verificaron en el sub lite con la presentación de la póliza cuestionada. No obsta a ello, las supuestas deficiencias del documento que alegó el juzgador pues, más allá de que no observó la envergadura económica y financiera de la supuesta deudora para hacer frente al monto reclamado, lo cierto es que los jueces se encontraban facultados, ante sus dudas, para dictar las medidas para mejor proveer necesarias a efectos de otorgar al presente una acabada solución (v.
Fallos: 315:2685 ; 317:37 ; 319:2215 y más recientemente en la causa S.C. N. 229; L. XXXVIII "Nuñez Alfredo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos", sentencia del 15 de junio de 2004, entre otros).
Máxime, cuando integran un organismo que debe controlar los actos surgidos de los entes administrativos a fin de impedir que puedan actuar con discrecionalidad, como alega el interesado en el presente caso ver Fallos: 303:1409 ; 311:49 , entre muchos otros).
Opino, por lo expuesto, que corresponde hacer lugar a la queja, al recurso extraordinario, y dejar sin efecto la sentencia para que, por quien corresponda, se dicte una nueva donde se de respuesta a la solicitud del interesado. Buenos Aires, 7 de abril de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Orígenes AFJP S.A. C/ Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2484
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